LEY DE
RETRIBUCIÓN
La “Ley
de Retribución” es una subsidiaria del Principio de “Causa y Efecto” y la “Ley
del Karma”, que enuncia:
“Los beneficios recibidos hay que retribuirlos en
agradecimiento para no perderlos”.
Por recibir la “Enseñanza
Espiritual” y todos los beneficios que ésta pueda dar, como Dotes Espirituales,
bendiciones y sacramentos, si son reales y efectivos, no se cobran ni se pide
nada a cambio.
Por las dádivas directas del espíritu no se
puede recaudar nada, porque son como la luz del sol, el beneficio del aire, que
son cosas vitales, sin ellos nos moriríamos, y las ofrece Dios sin pedir
nada a cambio;
pero la gente consciente le retribuye a la
vida estos beneficios, practicando la caridad, haciendo favores, enseñando la
Ley o prestándole servicio al prójimo.
De esta manera, nunca faltará lo bueno que
se recibe.
Rubén Cedeño; “Siete Principios Universales”.
Loto Dorado Corp & Señor del Aconcagua
Ediciones.
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